Ley [Reg_Diputados]

Articulo 9

Reglamento De La Cámara De Diputados

  1. La suplencia procede cuando la diputada o el diputado propietario:
    1. No acuda a tomar posesión del cargo dentro de los términos constitucionales establecidos;
    2. Obtenga licencia;
    3. No se presente diez días de sesiones consecutivos, sin causa justificada;
    4. Desempeñe una comisión o empleo de la Federación, de las Entidades Federativas, de los Municipios o cualquier empleo remunerado del sector público, sin la licencia previa de la Cámara, con excepción de las actividades que desempeñen en instituciones y asociaciones docentes, científicas, culturales y de investigación;

      Fracción reformada DOF

    5. Fallezca o padezca una enfermedad, que provoque una incapacidad física que le impida el desempeño del cargo, y
    6. Tenga imposibilidad jurídica determinada por una autoridad competente.
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