Ley [Reg_Diputados]
Articulo 9
Reglamento De La Cámara De Diputados
- La suplencia procede cuando la diputada o el diputado propietario:
- No acuda a tomar posesión del cargo dentro de los términos constitucionales establecidos;
- Obtenga licencia;
- No se presente diez días de sesiones consecutivos, sin causa justificada;
- Desempeñe una comisión o empleo de la Federación, de las Entidades Federativas, de los Municipios o cualquier empleo remunerado del sector público, sin la licencia previa de la Cámara, con excepción de las actividades que desempeñen en instituciones y asociaciones docentes, científicas, culturales y de investigación;
Fracción reformada DOF
- Fallezca o padezca una enfermedad, que provoque una incapacidad física que le impida el desempeño del cargo, y
- Tenga imposibilidad jurídica determinada por una autoridad competente.