Ley [Reg_Diputados]

Articulo 91

Reglamento De La Cámara De Diputados

  1. El voto particular deberá contener los siguientes elementos:
    1. Una parte expositiva conformada por el fundamento jurídico del voto, los antecedentes que dan origen a éste y las consideraciones del o los promoventes para llegar a dicha determinación,
    2. Una parte integrada por los resolutivos a los que han llegado el o los promoventes, ya sean estas normas o propuestas concretas, y
    3. Las firmas de las diputadas y de los diputados que exponen el voto particular.
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