Ley [Reg_Diputados]
Articulo 91
Reglamento De La Cámara De Diputados
- El voto particular deberá contener los siguientes elementos:
- Una parte expositiva conformada por el fundamento jurídico del voto, los antecedentes que dan origen a éste y las consideraciones del o los promoventes para llegar a dicha determinación,
- Una parte integrada por los resolutivos a los que han llegado el o los promoventes, ya sean estas normas o propuestas concretas, y
- Las firmas de las diputadas y de los diputados que exponen el voto particular.