Ley [Reg_Diputados]
Articulo sexto
Reglamento De La Cámara De Diputados
sexto.. Los autores de las iniciativas presentadas del 1 de septiembre de 2009 hasta la entrada en vigor del , que no hayan sido dictaminadas, podrán solicitar a la Mesa Directiva que sus propuestas sean procesadas bajo las reglas que señala el ordenamiento a través de escrito libre, hasta el 30 de septiembre de 2011. De lo contrario, la Mesa Directiva acordará la programación para que las iniciativas se turnen de nueva cuenta a comisiones y les corra el término, a partir de su recepción oficial.
Artículo reformado DOF