Artículo 106.- El derecho patrimonial sobre un programa de computación comprende la facultad de autorizar o prohibir:
- La reproducción permanente o provisional del programa en todo o en parte, por cualquier medio y forma;
- La traducción, la adaptación, el arreglo o cualquier otra modificación de un programa y la reproducción del programa resultante;
- Cualquier forma de distribución del programa o de una copia del mismo, incluido el alquiler;
Fracción reformada DOF
- La decompilación, los procesos para revertir la ingeniería de un programa de computación y el desensamblaje, y
Fracción reformada DOF
- La comunicación pública del programa, incluida la puesta a disposición pública del mismo.
Fracción adicionada DOF