Ley [LFDA]

Articulo 106

Ley Federal Del Derecho De Autor

Artículo 106.- El derecho patrimonial sobre un programa de computación comprende la facultad de autorizar o prohibir:

  1. La reproducción permanente o provisional del programa en todo o en parte, por cualquier medio y forma;
  2. La traducción, la adaptación, el arreglo o cualquier otra modificación de un programa y la reproducción del programa resultante;
  3. Cualquier forma de distribución del programa o de una copia del mismo, incluido el alquiler;

    Fracción reformada DOF

  4. La decompilación, los procesos para revertir la ingeniería de un programa de computación y el desensamblaje, y

    Fracción reformada DOF

  5. La comunicación pública del programa, incluida la puesta a disposición pública del mismo.

    Fracción adicionada DOF

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