Ley [LFDA]

Artículo 117 bis de Ley Federal Del Derecho De Autor

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 117 bis.- Tanto el artista intérprete o el ejecutante, tiene el derecho irrenunciable a percibir una remuneración por el uso o explotación de sus interpretaciones o ejecuciones que se hagan con fines de lucro directo o indirecto, por cualquier medio, comunicación pública o puesta a disposición.

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