Ley [LFDA]

Articulo 110

Ley Federal Del Derecho De Autor

Artículo 110.- El titular del derecho patrimonial sobre una base de datos tendrá el derecho exclusivo, respecto de la forma de expresión de la estructura de dicha base, de autorizar o prohibir:

  1. Su reproducción permanente o temporal, total o parcial, por cualquier medio y de cualquier forma;
  2. Su traducción, adaptación, reordenación y cualquier otra modificación;
  3. La distribución del original o copias de la base de datos;
  4. La comunicación al público, y
  5. La reproducción, distribución o comunicación pública de los resultados de las operaciones mencionadas en la fracción II del presente artículo.
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