Ley [LFDA]

Articulo 114

Ley Federal Del Derecho De Autor

Artículo 114.- La transmisión de obras protegidas por mediante cable, ondas radioeléctricas, satélite u otras similares, deberán adecuarse, en lo conducente, a la legislación mexicana y respetar en todo caso y en todo tiempo las disposiciones sobre la materia.

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