Ley [LFDA]
Articulo 114 septies
Ley Federal Del Derecho De Autor
Artículo 114 septies.- Se consideran Proveedores de Servicios de Internet los siguientes:
- Proveedor de Acceso a Internet es aquella persona que transmite, enruta o suministra conexiones para comunicaciones digitales en línea, sin modificación de contenido, entre los puntos especificados por un usuario, del material seleccionado por el usuario, o que realiza el almacenamiento intermedio y transitorio de ese material hecho de forma automática en el curso de la transmisión, enrutamiento o suministro de conexiones para comunicaciones digitales en línea.
- Proveedor de Servicios en Línea es aquella persona que realiza alguna de las siguientes funciones:
- Almacenamiento temporal llevado a cabo mediante un proceso automático;
- Almacenamiento, a petición de un usuario, del material que se aloje en un sistema o red controlado u operado por o para un Proveedor de Servicios de Internet, o
- Direccionamiento o vinculación a usuarios a un sitio en línea mediante el uso de herramientas de búsqueda de información, incluyendo hipervínculos y directorios.
Artículo adicionado DOF