Ley [LFDA]

Articulo 114 sexies

Ley Federal Del Derecho De Autor

Artículo 114 sexies.- No constituyen violaciones a la información sobre la gestión de derechos, la suspensión, alteración, modificación u omisión de dicha información, cuando sean realizadas en el desempeño de sus funciones por personas legalmente autorizadas en términos de la legislación aplicable, para los efectos del cumplimiento de la Ley y de salvaguardar la seguridad nacional.

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