Ley [LFDA]

Articulo 125

Ley Federal Del Derecho De Autor

Artículo 125.- Los editores de libros tendrán el derecho de autorizar o prohibir:

  1. La reproducción directa o indirecta, total o parcial de sus libros, así como la explotación de los mismos;
  2. La importación de copias de sus libros hechas sin su autorización, y
  3. La primera distribución pública del original y de cada ejemplar de sus libros mediante venta u otra manera.
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