Artículo 125.- Los editores de libros tendrán el derecho de autorizar o prohibir:
- La reproducción directa o indirecta, total o parcial de sus libros, así como la explotación de los mismos;
- La importación de copias de sus libros hechas sin su autorización, y
- La primera distribución pública del original y de cada ejemplar de sus libros mediante venta u otra manera.