Ley [LFDA]

Articulo 130

Ley Federal Del Derecho De Autor

Artículo 130.- Productor de fonogramas es la persona física o moral que fija por primera vez los sonidos de una interpretación o ejecución u otros sonidos o la representación digital de los mismos y es responsable de la edición, reproducción y publicación de fonogramas.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes