Ley [LFDA]

Articulo 143

Ley Federal Del Derecho De Autor

Artículo 143.- Las señales pueden ser:

  1. Por su posibilidad de acceso al público:
    1. Codificadas, cifradas o encriptadas: las que han sido modificadas con el propósito de que sean recibidas y descifradas única y exclusivamente por quienes hayan adquirido previamente ese derecho del organismo de radiodifusión que las emite, y
    2. Libres: las que pueden ser recibidas por cualquier aparato apto para recibir las señales, y
  2. Por el momento de su emisión:
    1. De origen: las que portan programas o eventos en vivo, y
    2. Diferidas: las que portan programas o eventos previamente fijados.
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