Artículo 143.- Las señales pueden ser:
- Por su posibilidad de acceso al público:
- Codificadas, cifradas o encriptadas: las que han sido modificadas con el propósito de que sean recibidas y descifradas única y exclusivamente por quienes hayan adquirido previamente ese derecho del organismo de radiodifusión que las emite, y
- Libres: las que pueden ser recibidas por cualquier aparato apto para recibir las señales, y
- Por el momento de su emisión:
- De origen: las que portan programas o eventos en vivo, y
- Diferidas: las que portan programas o eventos previamente fijados.