Ley [LFDA]

Articulo 149

Ley Federal Del Derecho De Autor

Artículo 149.- Podrán realizarse sin autorización:

  1. La utilización de obras literarias y artísticas en tiendas o establecimientos abiertos al público, que comercien ejemplares de dichas obras, siempre y cuando no hayan cargos de admisión y que dicha utilización no trascienda el lugar en donde la venta se realiza y tenga como propósito único el de promover la venta de ejemplares de las obras, y
  2. La grabación efímera, sujetándose a las siguientes condiciones:
    1. La transmisión deberá efectuarse dentro del plazo que al efecto se convenga;
    2. No debe realizarse con motivo de la grabación, ninguna emisión o comunicación concomitante o simultánea, y
    3. La grabación sólo dará derecho a una sola emisión.
La grabación y fijación de la imagen y el sonido realizada en las condiciones que antes se mencionan, no obligará a ningún pago adicional distinto del que corresponde por el uso de las obras.
Las disposiciones de esta fracción no se aplicarán en caso de que los autores o los artistas tengan celebrado convenio de carácter oneroso que autorice las emisiones posteriores.
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