Artículo 151.- No constituyen violaciones a los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas, de videogramas u organismos de radiodifusión la utilización de sus actuaciones, fonogramas, videogramas o emisiones, cuando:
- No se persiga un beneficio económico directo;
- Se trate de breves fragmentos utilizados en informaciones sobre sucesos de actualidad;
- Sea con fines de enseñanza o investigación científica, o
- Se trate de los casos previstos en los artículos , y de la .