Ley [LFDA]

Articulo 157

Ley Federal Del Derecho De Autor

Artículo 157.- La protege las obras literarias, artísticas, de arte popular y artesanal, primigenias, colectivas y derivadas de las culturas populares o de las expresiones de las culturas tradicionales, de la composición pluricultural que conforman al Estado Mexicano, en las que se manifiestan elementos de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades a que se refiere el artículo . , a quienes reconoce la titularidad de los derechos.

Artículo reformado DOF

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