Artículo 158.- Las obras a las que se refiere el artículo anterior, estarán protegidas por la contra su explotación sin la autorización por escrito del pueblo o comunidad titular y contra su deformación, hecha con objeto de causar demérito a la misma o perjuicio a la reputación o imagen de la comunidad o pueblo al cual pertenece.
Artículo reformado DOF