Ley [LFDA]

Articulo 158

Ley Federal Del Derecho De Autor

Artículo 158.- Las obras a las que se refiere el artículo anterior, estarán protegidas por la contra su explotación sin la autorización por escrito del pueblo o comunidad titular y contra su deformación, hecha con objeto de causar demérito a la misma o perjuicio a la reputación o imagen de la comunidad o pueblo al cual pertenece.

Artículo reformado DOF

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