Ley [LFDA]

Articulo 171

Ley Federal Del Derecho De Autor

Artículo 171.- Cuando dos a más personas hubiesen adquirido los mismos derechos respecto a una misma obra, prevalecerá la autorización o cesión inscrita en primer término, sin perjuicio del derecho de impugnación del registro.

Citado por 0 leyes