Ley [LFDA]

Articulo 182

Ley Federal Del Derecho De Autor

Artículo 182.- El Instituto realizará las anotaciones y, en su caso, expedirá las constancias respectivas en los supuestos siguientes:

  1. Cuando se declare la nulidad de una reserva;
  2. Cuando proceda la cancelación de una reserva;
  3. Cuando proceda la caducidad, y
  4. En todos aquellos casos en que por mandamiento de autoridad competente así se requiera.
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