Artículo 182.- El Instituto realizará las anotaciones y, en su caso, expedirá las constancias respectivas en los supuestos siguientes:
- Cuando se declare la nulidad de una reserva;
- Cuando proceda la cancelación de una reserva;
- Cuando proceda la caducidad, y
- En todos aquellos casos en que por mandamiento de autoridad competente así se requiera.