Ley [LFDA]

Articulo 183

Ley Federal Del Derecho De Autor

Artículo 183.- Las reservas de derechos serán nulas cuando:

  1. Sean iguales o semejantes en grado de confusión con otra previamente otorgada o en trámite;
  2. Hayan sido declarados con falsedad los datos que, de acuerdo con el reglamento, sean esenciales para su otorgamiento;
  3. Se demuestre tener un mejor derecho por un uso anterior, constante e ininterrumpido en México, a la fecha del otorgamiento de la reserva, o
  4. Se hayan otorgado en contravención a las disposiciones de este capítulo.
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