Artículo 183.- Las reservas de derechos serán nulas cuando:
- Sean iguales o semejantes en grado de confusión con otra previamente otorgada o en trámite;
- Hayan sido declarados con falsedad los datos que, de acuerdo con el reglamento, sean esenciales para su otorgamiento;
- Se demuestre tener un mejor derecho por un uso anterior, constante e ininterrumpido en México, a la fecha del otorgamiento de la reserva, o
- Se hayan otorgado en contravención a las disposiciones de este capítulo.