Ley [LFDA]

Articulo 184

Ley Federal Del Derecho De Autor

Artículo 184.- Procederá la cancelación de los actos emitidos por el Instituto, en los expedientes de reservas de derechos cuando:

  1. El solicitante hubiere actuado de mala fe en perjuicio de tercero, o con violación a una obligación legal o contractual;
  2. Se haya declarado la nulidad de una reserva;
  3. Por contravenir lo dispuesto por el artículo , se cause confusión con otra que se encuentre protegida;
  4. Sea solicitada por el titular de una reserva, o
  5. Sea ordenado mediante resolución firme de autoridad competente.
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