Artículo 190.- La vigencia del certificado de la reserva de derechos será de cinco años contados a partir de la fecha de su expedición cuando se otorgue a:
- Nombres y características físicas y psicológicas distintivas de personajes, tanto humanos de caracterización como ficticios o simbólicos;
- Nombres o denominaciones de personas o grupos dedicados a actividades artísticas, o
- Denominaciones y características de operación originales de promociones publicitarias.