Ley [LFDA]

Articulo 198

Ley Federal Del Derecho De Autor

Artículo 198.- No prescriben en favor de las sociedades de gestión colectiva y en contra de los socios los derechos o las percepciones cobradas por ellas. En el caso de percepciones o derechos para autores del extranjero se estará al principio de la reciprocidad.

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