Artículo 204.- Son obligaciones de los administradores de la sociedad de gestión colectiva:
- Responsabilizarse del cumplimiento de las obligaciones de la sociedad a que se refiere el artículo anterior;
- Responder civil y penalmente por los actos realizados por ellos durante su administración;
- Entregar a los socios la copia de la documentación a que se refiere la fracción VIII del artículo anterior;
- Proporcionar al Instituto y demás autoridades competentes la información y documentación que se requiera a la sociedad, conforme a la Ley;
- Apoyar las inspecciones que lleve a cabo el Instituto, y
- Las demás a que se refieran y los estatutos de la sociedad.