Ley [LFDA]

Articulo 204

Ley Federal Del Derecho De Autor

Artículo 204.- Son obligaciones de los administradores de la sociedad de gestión colectiva:

  1. Responsabilizarse del cumplimiento de las obligaciones de la sociedad a que se refiere el artículo anterior;
  2. Responder civil y penalmente por los actos realizados por ellos durante su administración;
  3. Entregar a los socios la copia de la documentación a que se refiere la fracción VIII del artículo anterior;
  4. Proporcionar al Instituto y demás autoridades competentes la información y documentación que se requiera a la sociedad, conforme a la Ley;
  5. Apoyar las inspecciones que lleve a cabo el Instituto, y
  6. Las demás a que se refieran y los estatutos de la sociedad.
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