Ley [LFDA]

Articulo 205

Ley Federal Del Derecho De Autor

Artículo 205.- En los estatutos de las sociedades de gestión colectiva se hará constar, por lo menos, lo siguiente:

  1. La denominación;
  2. El domicilio;
  3. El objeto o fines;
  4. Las clases de titulares de derechos comprendidos en la gestión;
  5. Las condiciones para la adquisición y pérdida de la calidad de socio;
  6. Los derechos y deberes de los socios;
  7. El régimen de voto:
    1. Establecerá el mecanismo idóneo para evitar la sobrerepresentación de los miembros.
    2. Invariablemente, para la exclusión de socios, el régimen de voto será el de un voto por socio y el acuerdo deberá ser del 75% de los votos asistentes a la Asamblea;
  8. Los órganos de gobierno, de administración, y de vigilancia, de la sociedad de gestión colectiva y su respectiva competencia, así como las normas relativas a la convocatoria a las distintas asambleas, con la prohibición expresa de adoptar acuerdos respecto de los asuntos que no figuren en el orden del día;
  9. El procedimiento de elección de los socios administradores. No se podrá excluir a ningún socio de la posibilidad de fungir como administrador;
  10. El patrimonio inicial y los recursos económicos previstos;
  11. El porcentaje del monto de recursos obtenidos por la sociedad, que se destinará a:
    1. La administración de la sociedad;
    2. Los programas de seguridad social de la sociedad, y
    3. Promoción de obras de sus miembros, y
  12. Las reglas a que han de someterse los sistemas de reparto de la recaudación. Tales reglas se basarán en el principio de otorgar a los titulares de los derechos patrimoniales o conexos que representen, una participación en las regalías recaudadas que sea estrictamente proporcional a la utilización actual, efectiva y comprobada de sus obras, actuaciones, fonogramas o emisiones.
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