Artículo 205.- En los estatutos de las sociedades de gestión colectiva se hará constar, por lo menos, lo siguiente:
- La denominación;
- El domicilio;
- El objeto o fines;
- Las clases de titulares de derechos comprendidos en la gestión;
- Las condiciones para la adquisición y pérdida de la calidad de socio;
- Los derechos y deberes de los socios;
- El régimen de voto:
- Establecerá el mecanismo idóneo para evitar la sobrerepresentación de los miembros.
- Invariablemente, para la exclusión de socios, el régimen de voto será el de un voto por socio y el acuerdo deberá ser del 75% de los votos asistentes a la Asamblea;
- Los órganos de gobierno, de administración, y de vigilancia, de la sociedad de gestión colectiva y su respectiva competencia, así como las normas relativas a la convocatoria a las distintas asambleas, con la prohibición expresa de adoptar acuerdos respecto de los asuntos que no figuren en el orden del día;
- El procedimiento de elección de los socios administradores. No se podrá excluir a ningún socio de la posibilidad de fungir como administrador;
- El patrimonio inicial y los recursos económicos previstos;
- El porcentaje del monto de recursos obtenidos por la sociedad, que se destinará a:
- La administración de la sociedad;
- Los programas de seguridad social de la sociedad, y
- Promoción de obras de sus miembros, y
- Las reglas a que han de someterse los sistemas de reparto de la recaudación. Tales reglas se basarán en el principio de otorgar a los titulares de los derechos patrimoniales o conexos que representen, una participación en las regalías recaudadas que sea estrictamente proporcional a la utilización actual, efectiva y comprobada de sus obras, actuaciones, fonogramas o emisiones.