Ley [LFDA]

Articulo 207

Ley Federal Del Derecho De Autor

Artículo 207.- Previa denuncia de por lo menos el diez por ciento de los miembros el Instituto exigirá a las sociedades de gestión colectiva, cualquier tipo de información y ordenará inspecciones y auditorías para verificar que cumplan con la y sus disposiciones reglamentarias.

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