Ley [LFDA]

Articulo 209

Ley Federal Del Derecho De Autor

Artículo 209.- Son funciones del Instituto:

  1. Proteger y fomentar el derecho de autor;
  2. Promover la creación de obras literarias y artísticas;
  3. Llevar el Registro Público del Derecho de Autor;
  4. Mantener actualizado su acervo histórico, incorporando información desagregada por género para identificar la participación de las mujeres en la creación de obras;

    Fracción reformada DOF ,

  5. Promover la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor y derechos conexos, y

    Fracción reformada DOF

  6. Cooperar con las entidades autorizadas o reconocidas para facilitar el intercambio transfronterizo de ejemplares accesibles de obras protegidas en favor de las personas con discapacidad, en términos de los tratados internacionales suscritos y aprobados por los Estados Unidos Mexicanos.

    Fracción adicionada DOF

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