Artículo 209.- Son funciones del Instituto:
- Proteger y fomentar el derecho de autor;
- Promover la creación de obras literarias y artísticas;
- Llevar el Registro Público del Derecho de Autor;
- Mantener actualizado su acervo histórico, incorporando información desagregada por género para identificar la participación de las mujeres en la creación de obras;
Fracción reformada DOF ,
- Promover la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor y derechos conexos, y
Fracción reformada DOF
- Cooperar con las entidades autorizadas o reconocidas para facilitar el intercambio transfronterizo de ejemplares accesibles de obras protegidas en favor de las personas con discapacidad, en términos de los tratados internacionales suscritos y aprobados por los Estados Unidos Mexicanos.
Fracción adicionada DOF