Ley [LFDA]

Articulo 21

Ley Federal Del Derecho De Autor

Artículo 21.- Los titulares de los derechos morales podrán en todo tiempo:

  1. Determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, o la de mantenerla inédita;
  2. Exigir el reconocimiento de su calidad de autor respecto de la obra por él creada y la de disponer que su divulgación se efectúe como obra anónima o seudónima;
  3. Exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de ella, así como a toda acción o atentado a la misma que cause demérito de ella o perjuicio a la reputación de su autor;
  4. Modificar su obra;
  5. Retirar su obra del comercio, y
  6. Oponerse a que se le atribuya al autor una obra que no es de su creación. Cualquier persona a quien se pretenda atribuir una obra que no sea de su creación podrá ejercer la facultad a que se refiere esta fracción.
    VIos herederos sólo podrán ejercer las facultades establecidas en las fracciones I, II, III y VI del presente artículo y el Estado, en su caso, sólo podrá hacerlo respecto de las establecidas en las fracciones III y VI del presente artículo.
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