Artículo 210.- El Instituto tiene facultades para:
- Realizar investigaciones respecto de presuntas infracciones administrativas, llevar a cabo visitas de inspección y requerir informes y datos;
Fracción reformada DOF
- Solicitar a las autoridades competentes la práctica de visitas de inspección;
- Ordenar y ejecutar los actos provisionales para prevenir o terminar con la violación al derecho de autor y derechos conexos;
- Imponer las sanciones administrativas que sean procedentes, y
- Las demás que le correspondan en los términos de la , sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.