Ley [LFDA]

Articulo 210

Ley Federal Del Derecho De Autor

Artículo 210.- El Instituto tiene facultades para:

  1. Realizar investigaciones respecto de presuntas infracciones administrativas, llevar a cabo visitas de inspección y requerir informes y datos;

    Fracción reformada DOF

  2. Solicitar a las autoridades competentes la práctica de visitas de inspección;
  3. Ordenar y ejecutar los actos provisionales para prevenir o terminar con la violación al derecho de autor y derechos conexos;
  4. Imponer las sanciones administrativas que sean procedentes, y
  5. Las demás que le correspondan en los términos de la , sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.
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