Artículo 211.- El Instituto estará a cargo de un Director General que será nombrado y removido por el Secretario de Cultura, con las facultades previstas en la , en sus reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo reformado DOF
Artículo 211.- El Instituto estará a cargo de un Director General que será nombrado y removido por el Secretario de Cultura, con las facultades previstas en la , en sus reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo reformado DOF