Artículo 213.- Los Tribunales Federales conocerán de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de , pero cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, a elección del actor, los tribunales de los Estados y de la Ciudad de México.
Párrafo reformado DOF
Las acciones civiles que se ejerciten se fundarán, tramitarán y resolverán conforme a lo establecido en y en sus reglamentos, siendo supletorio el ante Tribunales Federales y la legislación común ante los Tribunales del orden común.
Párrafo reformado DOF
Para el ejercicio de las acciones derivadas de la y su Reglamento no será necesario agotar ningún procedimiento ni acción previa como condición para el ejercicio de dichas acciones.
Párrafo adicionado DOF
Artículo reformado DOF