Artículo 220.- Las partes podrán acordar someterse a un procedimiento arbitral por medio de:
- Cláusula Compromisoria: El acuerdo de arbitraje incluido en un contrato celebrado con obras protegidas por o en un acuerdo independiente referido a todas o ciertas controversias que puedan surgir en el futuro entre ellos, y
- Compromiso Arbitral: El acuerdo de someterse al procedimiento arbitral cuando todas o ciertas controversias ya hayan surgido entre las partes al momento de su firma.
Tanto la cláusula compromisoria como el compromiso arbitral deben constar invariablemente por escrito.