Ley [LFDA]

Articulo 222

Ley Federal Del Derecho De Autor

Artículo 222.- El grupo arbitral se formará de la siguiente manera:

  1. Cada una de las parte elegirá a un árbitro de la lista que proporcionen el Instituto;
  2. Cuando sean más de dos partes las que concurran, se deberán poner de acuerdo entre ellas para la designación de los árbitros, en caso de que no haya acuerdo, el Instituto designará a los dos árbitros, y
  3. Entre los dos árbitros designados por las partes elegirán, de la propia lista al presidente del grupo.
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