Ley [LFDA]

Articulo 226

Ley Federal Del Derecho De Autor

Artículo 226.- Los laudos del grupo arbitral:

  1. Se dictarán por escrito;
  2. Serán definitivos, inapelables y obligatorios para las partes;
  3. Deberán estar fundados y motivados, y
  4. Tendrán el carácter de cosa juzgada y título ejecutivo.
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