Artículo 232. Las infracciones en materia de comercio previstas en la serán sancionadas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial con multa:
Párrafo reformado DOF
- De cinco mil hasta cuarenta mil días de salario mínimo en los casos previstos en las fracciones I, III, IV, V, VII, VIII y IX del artículo anterior,
Fracción reformada DOF
- De mil hasta cinco mil días de salario mínimo en los casos previstos en las fracciones II y VI del artículo anterior, y
- De quinientos hasta mil días de salario mínimo en los demás casos a que se refiere la fracción X del artículo anterior.
Se aplicará multa adicional de hasta quinientos días de salario mínimo general vigente por día, a quien persista en la infracción.