Ley [LFDA]

Articulo 232

Ley Federal Del Derecho De Autor

Artículo 232. Las infracciones en materia de comercio previstas en la serán sancionadas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial con multa:

Párrafo reformado DOF

  1. De cinco mil hasta cuarenta mil días de salario mínimo en los casos previstos en las fracciones I, III, IV, V, VII, VIII y IX del artículo anterior,

    Fracción reformada DOF

  2. De mil hasta cinco mil días de salario mínimo en los casos previstos en las fracciones II y VI del artículo anterior, y
  3. De quinientos hasta mil días de salario mínimo en los demás casos a que se refiere la fracción X del artículo anterior.
Se aplicará multa adicional de hasta quinientos días de salario mínimo general vigente por día, a quien persista en la infracción.
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