Artículo 236.- Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este Título se entenderá como el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, el vigente en la fecha de la comisión de la infracción.
Artículo reformado DOF
Artículo 236.- Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este Título se entenderá como el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, el vigente en la fecha de la comisión de la infracción.
Artículo reformado DOF