Ley [LFDA]

Articulo 24

Ley Federal Del Derecho De Autor

Artículo 24.- En virtud del derecho patrimonial, corresponde al autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma, dentro de los límites que establece la y sin menoscabo de la titularidad de los derechos morales a que se refiere el artículo de la misma.

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