Ley [LFDA]

Articulo 27

Ley Federal Del Derecho De Autor

Artículo 27.- Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir:

  1. La reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra en copias o ejemplares, efectuada por cualquier medio ya sea impreso, fonográfico, gráfico, plástico, audiovisual, electrónico, fotográfico u otro similar.

    Fracción reformada DOF

  2. La comunicación pública de su obra a través de cualquiera de las siguientes maneras:
    1. La representación, recitación y ejecución pública en el caso de las obras literarias y artísticas;
    2. La exhibición pública por cualquier medio o procedimiento, en el caso de obras literarias y artísticas;

      Inciso reformado DOF

    3. El acceso público por medio de la telecomunicación, incluida la banda ancha e Internet, y

      Inciso reformado DOF

    4. La puesta a disposición del público de sus obras, de tal forma que los miembros del público puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.

      Inciso adicionado DOF

  3. La transmisión pública o radiodifusión de sus obras, en cualquier modalidad, incluyendo la transmisión o retransmisión de las obras por:
    1. Cable;
    2. Fibra óptica;
    3. Microondas;
    4. Vía satélite, o
    5. Cualquier otro medio conocido o por conocerse.

      Inciso reformado DOF

  4. La distribución de la obra, incluyendo la venta u otras formas de transmisión de la propiedad de los soportes materiales que la contengan, así como cualquier forma de transmisión de uso o explotación. Cuando la distribución se lleve a cabo mediante venta, este derecho de oposición se entenderá agotado efectuada la primera venta, salvo en el caso expresamente contemplado en el artículo de ;
  5. La importación al territorio nacional de copias de la obra hechas sin su autorización;
  6. La divulgación de obras derivadas, en cualquiera de sus modalidades, tales como la traducción, adaptación, paráfrasis, arreglos y transformaciones, y
  7. Cualquier utilización pública de la obra salvo en los casos expresamente establecidos en .
    VIIo anterior, sin perjuicio de la obligación de los concesionarios de radiodifusión de permitir la retransmisión de su señal y de la obligación de los concesionarios de televisión restringida de retransmitirla en los términos establecidos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y sin menoscabo de los derechos de autor y conexos que correspondan.

Párrafo adicionado DOF

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