Artículo 27.- Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir:
- La reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra en copias o ejemplares, efectuada por cualquier medio ya sea impreso, fonográfico, gráfico, plástico, audiovisual, electrónico, fotográfico u otro similar.
Fracción reformada DOF
- La comunicación pública de su obra a través de cualquiera de las siguientes maneras:
- La representación, recitación y ejecución pública en el caso de las obras literarias y artísticas;
- La exhibición pública por cualquier medio o procedimiento, en el caso de obras literarias y artísticas;
Inciso reformado DOF
- El acceso público por medio de la telecomunicación, incluida la banda ancha e Internet, y
Inciso reformado DOF
- La puesta a disposición del público de sus obras, de tal forma que los miembros del público puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.
Inciso adicionado DOF
- La transmisión pública o radiodifusión de sus obras, en cualquier modalidad, incluyendo la transmisión o retransmisión de las obras por:
- Cable;
- Fibra óptica;
- Microondas;
- Vía satélite, o
- Cualquier otro medio conocido o por conocerse.
Inciso reformado DOF
- La distribución de la obra, incluyendo la venta u otras formas de transmisión de la propiedad de los soportes materiales que la contengan, así como cualquier forma de transmisión de uso o explotación. Cuando la distribución se lleve a cabo mediante venta, este derecho de oposición se entenderá agotado efectuada la primera venta, salvo en el caso expresamente contemplado en el artículo de ;
- La importación al territorio nacional de copias de la obra hechas sin su autorización;
- La divulgación de obras derivadas, en cualquiera de sus modalidades, tales como la traducción, adaptación, paráfrasis, arreglos y transformaciones, y
- Cualquier utilización pública de la obra salvo en los casos expresamente establecidos en .
- VIIo anterior, sin perjuicio de la obligación de los concesionarios de radiodifusión de permitir la retransmisión de su señal y de la obligación de los concesionarios de televisión restringida de retransmitirla en los términos establecidos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y sin menoscabo de los derechos de autor y conexos que correspondan.
Párrafo adicionado DOF