Artículo 2o.- Las disposiciones de son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional. Su aplicación administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Nacional del Derecho de Autor y, en los casos previstos por , del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Para los efectos de se entenderá por Instituto, al Instituto Nacional del Derecho de Autor.
Las autoridades promoverán la igualdad sustantiva y la participación equitativa de las mujeres en la creación y registro de obras protegidas por , fomentando la eliminación de barreras administrativas que dificulten la participación de las mujeres.
Párrafo adicionado DOF