Ley [LFDA]

Articulo 2o

Ley Federal Del Derecho De Autor

Artículo 2o.- Las disposiciones de son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional. Su aplicación administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Nacional del Derecho de Autor y, en los casos previstos por , del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Para los efectos de se entenderá por Instituto, al Instituto Nacional del Derecho de Autor.

Las autoridades promoverán la igualdad sustantiva y la participación equitativa de las mujeres en la creación y registro de obras protegidas por , fomentando la eliminación de barreras administrativas que dificulten la participación de las mujeres.

Párrafo adicionado DOF

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