Ley [LFDA]

Articulo 37

Ley Federal Del Derecho De Autor

Artículo 37.- Los actos, convenios y contratos sobre derechos patrimoniales que se formalicen ante notario, corredor público o cualquier fedatario público y que se encuentren inscritos en el Registro Público del Derecho de Autor, traerán aparejada ejecución.

Citado por 0 leyes