Artículo 43.- Como excepción a lo previsto por el artículo de la , el plazo de la cesión de derechos de obra literaria no estará sujeta a limitación alguna.
Artículo 43.- Como excepción a lo previsto por el artículo de la , el plazo de la cesión de derechos de obra literaria no estará sujeta a limitación alguna.