Ley [LFDA]

Articulo 47

Ley Federal Del Derecho De Autor

Artículo 47.- El contrato de edición deberá contener como mínimo los siguientes elementos:

  1. El número de ediciones o, en su caso, reimpresiones, que comprende;
  2. La cantidad de ejemplares de que conste cada edición;
  3. Si la entrega del material es o no en exclusiva, y
  4. La remuneración que deba percibir el autor o el titular de los derechos patrimoniales.
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