Artículo 47.- El contrato de edición deberá contener como mínimo los siguientes elementos:
- El número de ediciones o, en su caso, reimpresiones, que comprende;
- La cantidad de ejemplares de que conste cada edición;
- Si la entrega del material es o no en exclusiva, y
- La remuneración que deba percibir el autor o el titular de los derechos patrimoniales.