Artículo 53.- Los editores deben hacer constar en forma y lugar visibles de las obras que publiquen, los siguientes datos:
- Nombre, denominación o razón social y domicilio del editor;
- Año de la edición o reimpresión;
- Número ordinal que corresponde a la edición o reimpresión, cuando esto sea posible, y
- Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN), o el Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas (ISSN), en caso de publicaciones periódicas.