Ley [LFDA]

Articulo 54

Ley Federal Del Derecho De Autor

Artículo 54.- Los impresores deben hacer constar en forma y lugar visible de las obras que impriman:

  1. Su nombre, denominación o razón social;
  2. Su domicilio, y
  3. La fecha en que se terminó de imprimir.
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