Ley [LFDA]

Articulo 5o

Ley Federal Del Derecho De Autor

Artículo 5o.- La protección que otorga se concede a las obras desde el momento en que hayan sido fijadas en un soporte material, independientemente del mérito, destino o modo de expresión.

El reconocimiento de los derechos de autor y de los derechos conexos no requiere registro ni documento de ninguna especie ni quedará subordinado al cumplimiento de formalidad alguna.

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