Ley [LFDA]

Articulo 63

Ley Federal Del Derecho De Autor

Artículo 63.- Son obligaciones del empresario:

  1. Asegurar la representación o la ejecución pública en las condiciones pactadas;
  2. Garantizar al autor, al titular de los derechos patrimoniales o a sus representantes el acceso gratuito a la misma, y
  3. Satisfacer al titular de los derechos patrimoniales la remuneración convenida.
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