Artículo 97.- Son autores de las obras audiovisuales:
- El director realizador;
- Los autores del argumento, adaptación, guión o diálogo;
- Los autores de las composiciones musicales;
- El fotógrafo, y
- Los autores de las caricaturas y de los dibujos animados.
Salvo pacto en contrario, se considera al productor como el titular de los derechos patrimoniales de la obra en su conjunto.