Ley [LFDA]

Articulo octavo

Ley Federal Del Derecho De Autor

TRANSITORIOS

octavo..- Los recursos financieros y materiales que están asignados a la Dirección General del Derecho de Autor serán reasignados al Instituto Nacional del Derecho de Autor, con la intervención de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Educación Pública y de acuerdo a las disposiciones que al efecto dicte el Secretario de Educación Pública.

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