Ley [LFDA]
Articulo quinto
Ley Federal Del Derecho De Autor
quinto..- Los procedimientos de avenencia iniciados bajo la vigencia de la de Autor que se abroga, se sustanciarán de conformidad con la misma, excepto aquellos cuya notificación inicial no se haya efectuado al momento de entrada en vigor de la , los cuales se sujetarán a ésta.