Ley [LFDA]
Articulo sexto
Ley Federal Del Derecho De Autor
sexto..- Las reservas de derechos otorgadas bajo la vigencia de la de Autor que se abroga, continuarán en vigor en los términos señalados en la misma, pero la simple comprobación de uso de la reserva, cualquiera que sea su naturaleza, sujetará la misma a las disposiciones de la .
Las reservas de derechos previstas en la de Autor que se abroga y que no se encuentren previstas en la , quedarán insubsistentes una vez agotados los plazos de protección a los que se refiere la Ley abrogada.