Ley [LFDA]

Articulo tercero

Ley Federal Del Derecho De Autor

TRANSITORIOS

tercero..- Las personas morales actualmente inscritas en el Registro Público del Derecho de Autor, que tienen el carácter de sociedades de autores o de artistas intérpretes o ejecutantes, podrán ajustar sus estatutos a lo previsto por la en un término de sesenta días hábiles siguientes a su entrada en vigor.

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