Ley [LFDA]
Articulo tercero
Ley Federal Del Derecho De Autor
tercero..- Las personas morales actualmente inscritas en el Registro Público del Derecho de Autor, que tienen el carácter de sociedades de autores o de artistas intérpretes o ejecutantes, podrán ajustar sus estatutos a lo previsto por la en un término de sesenta días hábiles siguientes a su entrada en vigor.